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28 de Enero, 2010 · General

Dejaron libre a una pareja procesada por explotacion sexual

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia fue la que revocó la prisión preventiva del proxeneta y su ex concubina que explotaban sexualmente y sometían a castigos y abusos a una menor de origen paraguayo que fue traída con engaños a Chubut. Ahora, ambos esperarán el juicio oral en libertad. La decisión de la Cámara provocó una reacción adversa generalizada debido no sólo a sus débiles argumentos, sino también por el tipo de delito que la justicia federal de Rawson le imputó a la pareja. El hecho, ocurrió en las localidades de Gobernador Costa y San Martín.
Tras las investigaciones correspondientes y tras la elevación del fiscal Fernando Gélvez, el juez federal Hugo Sastre ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Alfredo Alejandro Guajardo y de su ex concubina Luis Parra por considerarlos probables autores de los delitos de trata de personas menores de 18 años agravadas por mediar engaño. También les impuso embargos por 40 mil pesos a cada uno.
Conmoción
El hecho conmovió a toda la zona de la cordillera de Chubut y también del resto de la provincia tras ser publicado por este diario. Los argumentos que se exhibieron desde el Juzgado Federal de Rawson fueron contundentes para aplicar la prisión preventiva. No sólo por la ferocidad de los delitos cometidos sino porque además los delitos tienen una pena que va desde los 10 a los 15 años, condenas demasiado extensas como para que los procesados se queden tranquilos.
“Quién puede asegurar que los procesados no se fugarán o entorpecerán la labor judicial estando libres teniendo en cuenta el delito y la pena que podrían sufrir”, dijo una fuente ligada al Juzgado Federal a Jornada.
Lo cierto es que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que integran Aldo Suárez, Hebe Corchuelo de Huberman y Javier Leal de Ibarra revocó parcialmente el pedido del juez y aceptó el procesamiento pero sin prisión preventiva. Lo hizo con argumentos que, para muchos hombres del derecho, son bastante banales, pese a haberse basado en artículos del Código Procesal Penal Nacional.
La discutida decisión de la Cámara se basó en la aplicación del artículo 12 que expresa: El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido cuando:
1) Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.
2) Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319.
En tanto que el 319 manifiesta: Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.
Se podría decir que los integrantes de la Cámara Federal de Comodoro actuaron de acuerdo a derecho. Es decir, a lo que dice la ley en vigencia. De todos modos estos argumentos no son lo suficientemente contundentes como los que desde el Juzgado Federal de Rawson expusieron tras la investigación realizada. Un vez más puede asegurarse el dicho popular que asegura que los que delinquen entran por una puerta y salen por la otra. Esta vez son criterios distintos de la Justicia ante un hecho verdaderamente aberrante
publicado por soykinka a las 09:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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