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31 de Enero, 2010 · General

Una respuesta del fiscal federal Gélvez

el fiscal federal de Rawson, Fernando Gélvez,  aclaró: “Quiero señalar que el motivo de las presentes expresiones son a modo de vindicación pública y a raíz de las manifestaciones vertidas por el Sr. Alfredo Guajardo DNI 21.518.069 “Condenado ante la sociedad” de fecha 29 de enero de 2010”.
“En ese orden de ideas, fechada el 24/01/2010 donde se hace alusión a un proceso penal tramitado por ante el Juzgado Federal de Rawson, donde el mencionado ciudadano ha sido procesado por el delito de trata de personas calificado por engaño, fue una investigación periodística firmante, en la cual no tuve ninguna participación activa. Dicho en otros términos no se me efectuó ninguna nota periodística, ni reportaje. A mayor abundamiento, destaco que la fotografía de mi persona obrante  tiene varios meses,
“Aclarando debidamente que no otorgué ninguna entrevista periodística y, por ende, no interviene en la publicación aludida, no puedo dejar de manifestar que las expresiones del Sr. Guajardo son erróneas, inapropiadas y agraviantes respecto a mi persona y al cargo que desempeño de Fiscal Federal”.
“A fin de hacerle saber a la sociedad y al Sr. Guajardo, cuál fue mi actuación pública en la causa penal que motivara la publicación periodística del día 24/01/2010 y también de otra de fecha 27/01/2010, señalo que fue la de representante del Ministerio Público Fiscal, esto es, representante de la sociedad”, añadió. “En ese sentido agrego, que luego de haber sido procesado con prisión preventiva el Sr. Alfredo Guajardo, DNI 21.518.069, por el Sr. Juez Federal de Rawson, por el delito de trata de personas agravado por engaño, tal procesamiento fue confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, pero sin prisión preventiva. Ello atento al recurso de apelación que se interpusiera a favor de tal ciudadano”.
Detalles

“Una vez que el procesamiento de Guajardo quedó firme, se me corrió vista o traslado. En otras palabras, se me dio intervención para que previo evaluar las pruebas reunidas en la investigación dirigida por el Juez federal de Rawson, ya que el sistema enjuiciamiento penal federal permite ello, a diferencia de otros ordenamientos procesales provinciales del país, me expidiera”.
“Así pues –agregó- luego de merituar las pruebas colectadas efectué la requisitoria de elevación a juicio o acusación escrita donde consideré acreditado con probabilidad el hecho atribuido al Sr. Guajardo y su responsabilidad penal, peticionando la elevación a juicio criminal de la causa. De tal acusación se le dio traslado a la defensa técnica del Sr. Guajardo y, luego de ello el Juez Federal de Rawson remitió la causa al Tribunal Oral  Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia”.
Todo legal

“Por lo tanto, mi actuación pública fue la de ejercer la acción penal, pues soy titular del ejercicio de la misma en los delitos de acción pública que tramitan por ante el Juzgado Federal de Rawson, en atención a lo establecido por el artículo 128 de la Constitución Nacional, la Ley orgánica de Ministerio  Público Nacional y los Arts. 71,274 del Código Penal y 5, 65, 69, 180, y 188 del Código Procesal Penal de la Nación”. Así, “a mayor abundamiento añado que ella quedó plasmada en la acusación escrita que tuvo oportunidad de responder la defensa técnica del hoy procesado Sr. Alfredo Guajardo. Por lo tanto, el referido ciudadano en la parte del proceso penal que se desarrolló en el Juzgado Federal de Rawson tuvo desde el primer momento todos los derechos y garantías constitucionales que juegan en tal proceso, resguardadas, elevándose la causa en esas condiciones”.
“Cabe exteriorizar que otro tribunal lo va a juzgar por el delito que se le imputa, que se denomina de juicio. En suma, jamás hablé públicamente por medio de un reportaje radial ni televisivo del Sr. Guajardo, ni me presté a nota periodística escrita alguna”.
“Si el periodista que suscribiera la publicación del día 24/01/2010 que motivara los dichos del Sr. Guajardo realizó periodismo de investigación, consultando la causa que no tenía secreto o reserva de sumario, o extrajo de resoluciones judiciales o dictámenes fiscales hechos, pruebas, decisiones, peticiones, eso es parte del ejercicio del periodismo, de las libertades de expresión, de prensa, del derecho a la información que posee la sociedad. Lo cual está relacionado a que los actos de gobierno en un sistema republicano son públicos, recordando que las resoluciones judiciales y los dictámenes entran en esa categoría”.
Sin presiones

“Por último, refiero que mi actuación pública o mi desempeño como magistrado del Ministerio Público Nacional no ha rozado con lo inmoral ni buscó presionar a ningún juez, no tiene ningún objetivo espurio; lo único que he realizado en mi acusación escrita en base a las pruebas reunidas es satisfacer el interés público y más aún el interés de justicia que se debe buscar en toda causa penal”.
“El señor Guajardo tiene la etapa el juicio para seguir ejerciendo su derecho de defensa, la cual se va ha realizar sin lugar a dudas con la garantía constitucional del juicio previo consistente en acusación, defensa, prueba y sentencia, como viene ocurriendo en nuestro sistema democrático”, concluyó Gélvez

publicado por soykinka a las 19:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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